Nuevo reglamento de procedimientos mineros promueve el silencio administrativo positivo
Publicado hace 4 años
La simplificación de procedimientos mineros y reducción de los plazos de evaluación son otros aspectos centrales del nuevo reglamento.
El Ministerio de Energía y Minas (Minem) aprobó a través del decreto supremo N°020-2020 el nuevo Reglamento de Procedimientos Mineros (RPM), el cual deroga el reglamento aprobado en 1992 por DS 018-92-EM. Así, el RPM prioriza la aplicación del silencio administrativo positivo (SAP) en varios procedimientos, simplifica los procesos a realizar y reduce los plazos de evaluación por parte de la autoridad competente.
En relación a la Autorización de Funcionamiento, el RPM establece que este procedimiento tiene un plazo de 30 días hábiles sujeto a silencio administrativo positivo. Con ello, el titular de la concesión de beneficio solicita la autorización de funcionamiento, y comunica la culminación de las obras de construcción para que así la autoridad competente disponga la verificación. En consecuencia, luego de 15 días hábiles de verificación, se deberá emitir el acto administrativo por el que se aprueba la inspección y se autoriza el funcionamiento de la planta.
Exoneración de procedimientos de modificación
El reglamento indica que el titular no requiere iniciar un procedimiento de modificación de concesión de beneficio, siempre y cuando el proyecto de modificación cuente con la conformidad del informe técnico sustentatorio. Para estos casos corresponde la presentación del Informe Técnico Minero, cuyo procedimiento tiene un plazo máximo de 20 días hábiles y está sujeto a SAP. El proceso señalado solo es aplicable para modificar la capacidad instalada para instalaciones adicionales y/o mejora tecnológica de procesos sin ampliación de área.
Del mismo modo, el titular de la concesión tampoco necesita iniciar un proceso de modificación de la autorización de inicio de actividades de explotación, si cuenta con la conformidad del informe técnico sustentatorio. Esto solo es aplicable a modificaciones fuera del área del plan minado aprobado; y modificaciones de la altura y/o extensión no mayor o igual al 20% del depósito de desmonte y/o tajo. Cabe resaltar que el RPM establece que el procedimiento de concesión de beneficio tiene un plazo de 90 días hábiles y está sujeto a silencio administrativo negativo (SAN).
Agrupamiento y renuncia
Sobre Agrupamiento, el nuevo reglamento indica que la constitución de la Unidad Económica Administrativa (UEA) tiene 30 días hábiles para aprobarse, y está sujeta a silencio positivo. Sin embargo, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (Ingemmet) podrá solicitar la nulidad de oficio del agrupamiento en cuatro casos: cuando el área de las concesiones mineras que estén parcialmente fuera del círculo sea mayor al 30% del área total de las concesiones; cuando la suma de las áreas de las concesiones mineras exceda la superficie del círculo; cuando no sean de la clase para la cual ha sido solicitada la Unidad Económica Administrativa UEA; y cuando no se acredite titularidad sobre los derechos a agrupar.
En cuanto al capítulo de Renuncia, el reglamento establece que la aprobación o denegatoria de la renuncia del área de derecho minero se resuelve en 30 días hábiles y está sujeta a SAP. Además, se incorpora la renuncia de derechos y acciones del peticionario y se resuelve en 15 días hábiles. Ésta también está sujeta a silencio administrativo positivo.
Cambio de sustancia y acumulación de concesiones
El RPM también detalla que el cambio de sustancia de derecho minero se resuelve en 30 días y está sujeto a SAP en los casos de cambio de sustancia no metálica a metálica. También se aplica SAP, cuando se trata de un cambio de sustancia metálica a no metálica. Con respecto a la acumulación de concesiones mineras, el nuevo reglamento establece que dicho proceso se resuelve en 37 días hábiles y está sujeto a silencio administrativo negativo. La norma detalla que se acumulan concesiones con título inscrito, colindantes o superpuestas de un mismo titular y sustancia.
Además, en relación a la división y modificación del título de concesión, éste también se resuelve en 37 días hábiles y está sujeto a silencio positivo. Sólo pueden dividirse concesiones mineras con título inscrito y con pago del derecho de vigencia y/o penalidad del año anterior. El nuevo reglamento también establece un plazo de 30 días hábiles para la oposición a concesión de beneficio, labor general o transporte minero por afectación del mismo derecho, afectación de predios u otros derechos distintos al que otorga dicho título. Este procedimiento está sujeto a silencio negativo.
Fuente: Semana Económica
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