Sunat: pequeños mineros tienen hasta el 7 de julio para iniciar su formalización online
Publicado hace 6 años
La Sunat estableció la forma y procedimiento para que las personas naturales o jurídicas que se dediquen a esta actividad se inscriban en el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo).
Los pequeños mineros y mineros artesanales tienen hasta el 7 de julio para iniciar su proceso de formalización online, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Para ello, el ente tributario estableció la forma y procedimiento para que las personas naturales o jurídicas que se dediquen a esta actividad se inscriban en el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo).
De acuerdo con la Resolución de Superintendencia N° 012-2020/SUNAT se dispuso que la presentación de la información para el Reinfo será por Internet, a través de Sunat Virtual, y para acceder deben ingresar con su Código de Usuario y Clave SOL
Luego, deben ubicar la opción “Mi RUC y otros registros” y dentro de ella, la que señala “Registro de datos para el Registro Integral de Formalización Minera”. Es necesario incluir la información que se indique y luego grabarla.
El sistema de la Sunat emite el “Comprobante de recepción de datos para el Registro Integral de Formalización Minera”, el que contiene el detalle de lo informado. Dicho comprobante de recepción puede ser impreso, guardado y/o enviado al correo electrónico que señalen los interesados.
Por su parte, el Minem publicará periódicamente en su portal institucional la relación de las personas naturales o jurídicas inscritas.
Las referidas personas tienen hasta el 7 de julio para la inscripción en el Reinfo teniendo en cuenta el plazo de 120 días hábiles otorgados para la inscripción, contados desde el 16 de enero último.
No pueden inscribirse
La Ley N° 31007, Ley que reestructura la inscripción en el Reinfo tiene por objeto la reestructuración de la inscripción en el Registro de personas naturales o jurídicas que se encuentren desarrollando actividades de explotación o beneficio en la pequeña minería y minería artesanal.
De acuerdo con lo dispuesto por el Ministerio de Energía y Minas (Minem), no podrán registrarse aquellos que desarrollen actividades mineras en áreas restringidas por la normativa vigente, tales como, zonas que cuenten con autorización de inicio de actividades mineras, lugares con pasivos ambientales y espacios que tengan instrumentos ambientales de minería aprobados.
De igual forma, no podrán ingresar al Reinfo quienes cuenten con una sentencia condenatoria firme por delito de minería ilegal, lavado de activos o trata de personas o que sean consideradas como “persona inhábil” para ejercer la actividad.
Fuente: El Comercio
TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR
Interacción Equipo–Persona en Operaciones Mineras . . .
09/Oct/2026 5:02pm
Descubre cómo la comunicación efectiva, la coordinación y las relaciones interpersonales fortalecen la seguridad y pr . . .
Tomografía de ruido ambiental para exploración geológica . . .
09/Oct/2026 4:56pm
Descubre cómo la tomografía de ruido ambiental utiliza vibraciones sísmicas para modelar el subsuelo y complementar l . . .
Alteración hidrotermal: claves para la exploración minera . . .
09/Oct/2026 4:49pm
Conoce los tipos de alteración hidrotermal, sus minerales indicadores y cómo interpretarlos para identificar yacimient . . .
Sigma Lithium proyecta 330 mil toneladas en 2027 en Grota de Cirilo . . .
09/Oct/2026 4:44pm
La minera canadiense logra respaldo judicial para reanudar operaciones en su principal activo de litio en Brasil, removi . . .
Suscríbete al Boletín
Para recibir noticias diarias de Tecnología Minera




