Tribunal Constitucional: el OEFA no deberá devolver aportes a las mineras
Publicado hace 6 años

El ente constitucional declaró infundado recurso interpuesto por minera Cerro Verde y consideró que cobro no es confiscatorio.
El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundado el recurso de agravio constitucional interpuesto por la Sociedad Minera Cerro Verde que solicitaba la devolución de todos los aportes por regulación pagados al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).
Actualmente el TC está evaluando demandas de más de 12 empresas mineras que cuestionan la constitucionalidad del aporte por regulación al OEFA, que tendría que devolver alrededor de S/700 millones a las mineras que realizan este aporte desde el 2014. “El criterio establecido en esta sentencia deja imposibilitado que el TC pueda cambiar de criterio en las demás demandas de amparo que conozca sobre el aporte por regulación.
“Esta sentencia convalida una indebida carga tributaria a las compañías mineras. En virtud al principio de predictibilidad jurídica el TC tendrá que declarar infundadas el resto de demandas de las empresas mineras”, indicó Francisco Zegarra, asociado del estudio Rodríguez Angobaldo.
Desde el 2014, el OEFA es el acreedor del aporte aporte por regulación, junto con Osinergmin. Sin embargo, el porcentaje que le corresponde a cada entidad se fijó posteriormente mediante un decreto supremo, lo que para las empresas mineras es considerado inconstitucional y confiscatorio.
“El cobro es ilegal por la forma cómo se aplica el tributo, por la creación y porque se calcula por la ventas, y no en función al presupuesto de OEFA”, señaló Alex Córdova, socio del estudio Rodrigo, Elías & Medrano y abogado de varias mineras implicadas, hace cuatro meses para esta revista.
No obstante, el Tribunal Constitucional consideró que la Ley de presupuesto sí considera que se puedan generar tributos y el OEFA es el acreedor tributario del aporte por regulación de acuerdo a la Ley 27332. “OEFA es el encargado de solucionar las fallas y problemas que surgen o pudieran surgir de manera preventiva y posterior respecto de temas medio ambientales originados en los sectores de energía y minería”, señala la sentencia.
La sentencia consideró que es válido que sea la PCM, conjuntamente con otros ministerios, la que precise y delimite los acreedores tributarios (organismos reguladores y organismos que fácticamente realizan actividades reguladoras) así como los porcentajes a imponerse para el pago por concepto de aporte por regulación, siempre que no supere el 1% del valor de la facturación anual de la empresa.
“[…] Es importante destacar que el Perú ostenta una larga trayectoria en la actividad minera, la misma que se ha constituido en un importante motor de la economía peruana. Sin embargo, es necesario encontrar un justo equilibrio entre el desarrollo económico y la protección del derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado […]. Debe garantizarse la provisión de los recursos adecuados a las entidades estatales”, señaló el Tribunal.
No obstante, cabe recalcar que los magistrados Ernesto Blume Fortini y José Luis Sardón de Taboada emitieron un voto singular en el que declararon fundada la demanda a favor de la minera Cerro Verde.
Fuente: Semana Económica

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