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Autorizan a casi 900 mineros artesanales a extraer metales en Perú

Publicado hace 8 años

Autorizan a casi 900 mineros artesanales a extraer metales en Perú

Un decreto supremo publicado ayer establece que las terceras personas naturales que obtengan oro en los concesionarios mineros, o a los operadores que hubieren celebrado contratos de explotación, pueden venderlo a terceros comercializadores y procesadores.

El Gobierno de la región peruana de Puno (sur) entregó  permisos de extracción de metales, especialmente oro, a casi 900 pequeños mineros artesanales como parte de un plan de formalización.

 

Las autorizaciones se entregaron a mineros de la comunidad campesina Punayllu, poseedora del derecho minero Renovación; y a las empresas Sagrado Cuna Cuna, con derecho minero Capajorco 33, y Korintonqui de Puno, que beneficiarán a 896 personas, informó el ministerio de Energía y Minas.

 

 

El viceministro de Minas, Luis Miguel Incháustegui, dijo que la meta de los mineros artesanales "no debe ser solo la mayor producción, sino llegar sanos y salvos a sus casas, y esto es lo que la formalización les permitirá".

 

Incháustegui remarcó que el proceso de Formalización Minera Integral es dinámico y fomenta una minería sostenible, dando prioridad al beneficio de la comunidad, el bienestar de los mineros artesanales, así como el uso de tecnologías limpias y el cuidado del ambiente.

 

Asimismo, el ministerio informó que implementará un padrón para la acreditación de personas que desarrollan prácticas tradicionales vinculadas a la actividad minera a pequeña escala en La Rinconada y Cerro Lunar del distrito de Ananea, en la provincia de San Antonio de Putina, así como en las de Sandia y Carabaya.

 

Un decreto supremo publicado hoy establece que las terceras personas naturales que obtengan oro en los concesionarios mineros, o a los operadores que hubieren celebrado contratos de explotación, pueden venderlo a terceros comercializadores y procesadores.

 

Para este fin, estas personas deben estar inscritas en el padrón de"Terceras Personas Naturales y Seleccionadores Manuales de Oro"a cargo de la Dirección General de Formalización Minera del ministerio.

 

Los empadronados pueden comercializar mensualmente un máximo de 66 gramos de oro, incluye a los que seleccionan manualmente el oro de los desmontes de las empresas mineras, y su registro se realizará por un plazo de 60 días.

Fuente: Gestión

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