Beneficios tributarios para exploración minera y de hidrocarburos se extienden hasta 2022
Publicado hace 5 años

Gobierno emite decreto que prorroga devolución de IGV e Impuesto de Promoción Municipal para estas actividades.
El Gobierno emitió un decreto de urgencia que extiende hasta el 31 de diciembre del 2022 la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) y del Impuesto de Promoción Municipal a la exploración minera y de hidrocarburos.
Mediante Decreto de Urgencia Nº 021-2019, publicado en el Diario Oficial El Peruano, se señala que se prorroga la vigencia de la Ley Nº 27623, que dispone la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, y de la Ley N° 27624, que dispone la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de hidrocarburos.
También indica que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) publicará anualmente en su portal institucional la relación de los sujetos beneficiarios de la devolución de impuestos referidos, así como los montos de devolución por cada beneficiario.
El presente decreto de urgencia entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2020, con excepción de lo dispuesto en su única disposición complementaria modificatoria.
Esta disposición complementaria modificatoria modifica el segundo párrafo del artículo 84 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, conforme al texto siguiente:
“En los casos de los contratos a que se refieren los artículos 82 y 83-A, el titular de la actividad minera puede solicitar, como parte del contrato, llevar contabilidad en dólares de Estados Unidos de América, para lo cual se sujetan a los requisitos siguientes:
a) Mantener la contabilidad en la moneda extranjera señalada por períodos de 5 ejercicios como mínimo cada vez. Al cabo de dicho período, puede escoger entre seguir con el mismo sistema o cambiar a moneda nacional. Los saldos pendientes al momento de la conversión quedan contabilizados en la moneda original.
b) Durante el tiempo que se lleve la contabilidad en moneda extranjera, la empresa queda excluida de las normas de ajuste integral por inflación.
c) Se especifica en el contrato que el tipo de cambio para la conversión, en el caso de impuestos a ser pagados en moneda nacional, es el más favorable al Fisco.”
Fuente: Andina

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