Carlos Romero: "La sola concesión no es suficiente para explotar o explorar minerales"
Publicado hace 2 años
La concesión minera otorga a su titular el derecho a la exploración y explotación de los recursos minerales concedidos, los cuales se encuentran dentro de un sólido de profundidad indefinido y limitado por planos verticales.
“La concesión minera no te da permiso para de explorar y explotar inmediatamente, pues se debe gestionar permisos para complementar la autorización de la actividad”, mencionó Carlos Romero, durante la clase «Aspectos normativos», que forma parte del programa de formación profesional Cantera de Talentos para la Minería, del Instituto de Ingenieros de Minas del Perú.
Explicó que la concesión minera otorga a su titular el derecho a la exploración y explotación de los recursos minerales concedidos, los cuales se encuentran dentro de un sólido de profundidad indefinido y limitado por planos verticales.
“La concesión minera no el terreno superficial, es un bien abstracto inventado por el derecho, tiene un valor económico, ubicación y medición, y está pensada para el subsuelo por los indicios mineralizados que se encuentren ahí”, señaló.
De acuerdo con sus declaraciones, el título de concesión no autoriza por sí mismo a realizar las actividades mineras de exploración ni explotación, sino que previamente el concesionario deberá contar con la certificación ambiental emitida por la autoridad ambiental competente.
También será necesario gestionar la aprobación del Ministerio de Cultura de las declaraciones, autorizaciones o certificados que son necesarios para el ejercicio de las actividades mineras.
Adicionalmente, deberá obtener el permiso para la utilización de tierras mediante acuerdo previo con el titular del predio o la culminación del procedimiento de servidumbre.
Por último, deberá obtener la autorización de actividades de exploración o exploración de la Dirección General de Minería o del Gobierno Regional correspondiente, entre otros.
“Esta precisión debe constar en el título de la concesión minera, según el numeral 37.2 del artículo 37 del decreto supremo 020-2020-EM, en el marco del régimen del Trámite Único Ordenado”, precisó el docente.
Cuando se tenga todo esto, añadió, el titular de la concesión minera deberá acercarse al Ministerio de Energía y Minas o gobierno regional, para que se le brinde una autorización de inicio de actividad para comenzar las labores mineras.
Fuente: IIMP
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