Aumentan las garantías para los planes de cierre de minas
Publicado hace 3 años

La nueva ley de cierre de minas incrementa los costos financieros y la provisión contable para los cierres de las mismas, sostiene Ángel Chávez, consejero especialista en derecho minero de Payet, Rey, Cauvi, Pérez.
La nueva ley que regula el cierre de minas trae cambios importantes en los conceptos y etapas a garantizar en los planes de cierre, que supondrán más costos para las empresas.
Antes del cambio, los costos estimados del plan de cierre incluían el cierre progresivo (cierre de componentes durante la etapa de operación), el cierre final (cierre de los componentes al culminar la vida útil de la mina) y el post cierre (monitoreo de los componentes cerrados para verificar la efectividad del cierre).
La obligación de la empresa minera era constituir una garantía ambiental respecto del monto del costo del cierre final y el post cierre. El cierre progresivo no se garantizaba.
Pero la nueva ley establece que también deberá constituirse una garantía ambiental respecto de las medidas de cierre progresivo de los componentes principales, las cuales serán devueltas al titular una que vez que se emita un informe de la autoridad ambiental competente verificando el cumplimiento de todas las medidas de cierre.
Esto incrementa de manera repentina y significativa los costos financieros y la provisión contable para el desarrollo de las actividades de cierre de minas. El incremento de la garantía podría hacer inviables operaciones en curso o proyectos mineros con rentabilidad marginal. No existe claridad respecto sobre los titulares mineros a los que se les aplicará esta nueva garantía del cierre progresivo.
Identificamos tres casos hipotéticos en que podría aplicarse: a) unidades mineras en operación, que están obligados a renovar sus garantías anuales y que no modifiquen sus planes de cierre de minas aprobados y vigentes, b) unidades mineras en operación, que al momento de la entrada en vigencia de la ley están tramitando una modificación o la aprobación de un plan de cierre de minas, y c) proyectos mineros que tienen estudio de impacto ambiental aprobado, pero que aún no han presentado un plan de cierre de minas a evaluación.
Una interpretación amplia de la ley conllevaría que en todos los supuestos antes referidos debería constituirse una garantía adicional por el cierre progresivo. Una interpretación más acotada podría considerar que solo los nuevos planes de cierre que se aprueben, a partir de la vigencia de la ley y para los nuevos proyectos —que no han iniciado actividad— se les aplique esta garantía adicional.
Esperemos que el reglamento que debe aprobar el MINEM precise el alcance de la ley, sin afectar la viabilidad de los proyectos mineros.
Fuente: Semana Económica

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