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Avisos reemplazarían a talleres de participación ciudadana en exploración minera sobre terrenos eriazos

Publicado hace 4 años

Avisos reemplazarían a talleres de participación ciudadana en exploración minera sobre terrenos eriazos

El Ministerio de Energía y Minas publicó el proyecto que modifica el reglamento de protección ambiental para las actividades de exploración minera.

El Ministerio de Energía y Minas (Minem) emitió el proyecto de modificación del reglamento de protección ambiental para las actividades de exploración minera para la emisión de opiniones y sugerencias en los próximos 10 días.

En concreto, la propuesta plantea cambiar 12 artículos y una disposición complementaria del reglamento de protección ambiental emitido hace cuatro años.

Entre las que se ubica el artículo 44, que establecía la obligación del titular minero de comunicar a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) la fecha de realización del taller de participación ciudadana con un plazo mínimo de 21 días hábiles.

El proyecto de reglamento elimina esta obligación alegando que “en la práctica, resulta poco eficiente, toda vez que en la mayoría de casos se reprograma dicha fecha, lo que conlleva al retraso en la presentación de la Ficha Técnica Ambiental (FTA)”.

Con la eliminación de esta obligación –argumentan desde el Minem– se busca que el propio titular minero programe la fecha de ejecución del taller de participación ciudadana, sin que supedite su programación a la previa decisión de la autoridad ambiental.

Además de propone que en caso el proyecto que aplique a una Ficha Técnica Ambiental (FTA) se realice sobre terrenos eriazos, el titular de la actividad minera puede ejecutar otro tipo de mecanismo de participación ciudadana, tales como avisos radiales o la publicación en diarios locales de la ejecución del proyecto, dado que el taller –para estos casos– resulta ser un mecanismo desproporcionado para una zona donde no existe población cercana.

También plantea cambios en el artículo 58, la misma que exige que en caso se trate de un proyecto minero hasta con 700 plataformas de exploración y que requiera ampliar el número de plataformas, el titular debe ejecutar el cierre de al menos el 60% o la no ejecución de plataformas, con el objeto de mantener el nivel del impacto moderado de esta categoría.

¿Qué cambia? Que dicha disposición (cierre del 60% de las plataformas de exploración) no resultará aplicable en caso el titular minero se encuentre en el régimen de tránsito hacia la explotación y cuente con EIA detallado aprobado.

“Tal exclusión obedece a que precisamente en la zona donde se encuentran las plataformas aprobadas previamente, el titular va a explotar, por lo que no resultaría técnicamente eficiente efectuar el cierre de plataformas en dichas zonas”, específica el Minem.

Asimismo, propone modificar el articulo 60, específicamente el numeral 60.3 que establece la obligación de restaurar forestalmente alguna área vecina (de la zona usada para la exploración) con especies nativas como medida de compensación, en caso las áreas a rehabilitar no se encuentren ocupadas por obras que tendrán un uso futuro.

La propuesta amplía la posibilidad de aplicar otro tipo de medida de compensación eliminando el supuesto de la restauración forestal, incluyendo únicamente, la implementación de medidas de compensación de manera general.

También se modifica al artículo 63 respecto a la suspensión de actividades. Este artículo disponía que la Dirección General de Minería otorga la autorización del proyecto de exploración por fases, es decir, por áreas que ya cuentan con autorización de uso de terreno superficial.

Lo que implica que hay áreas sobre las cuales la DGM aún no ha dado su autorización. No obstante, el cronograma del Instrumento de Gestión Ambiental (IGA) sigue contabilizándose para todo proyecto minero.

La propuesta busca suplir el vacío, estableciéndose la suspensión del cronograma del IGA ante la autorización por fase. Con ello, el titular minero no tendría que solicitar una modificación de su EIA para ampliar el plazo de su cronograma, sino comunicar la suspensión del mismo ante una autorización de su proyecto por fases dentro del plazo de 5 días hábiles de la referida autorización.

Fuente: Gestión

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