Fiscalizarán empresas que comercializan commodities
Publicado hace 6 años

A partir de hoy las empresas podrán fijar en un acuerdo el precio que exportan de cobre, oro, plata, zinc y sus derivados, y la harina de pescado, siempre que informen a la Sunat.
Desde este año las empresas que comercializan commodities podrán fijar sus precios sobre la base de un acuerdo entre vendedor y comprador, siempre que se comunique a la Sunat ese valor, señaló Enrique Díaz Tong, socio de TP Consulting.
Las comercializaciones de commodities son aquellas operaciones de exportación e importación de bienes con cotización conocida en el mercado internacional o que se fijan tomando como referencia estas cotizaciones, explicó.
No obstante, dijo, el fisco solo aceptará esta comunicación si se recibe con 15 días hábiles antes a la fecha de inicio del embarque o desembarque, es decir, hasta el 22 de enero del 2019.
Luego, es decir, desde el 23 de enero del 2019, las empresas deberán informar siempre con 15 días de anticipación esa información, ya que en caso contrario los exportadores y/o importadores de commodities tendrán que tributar el Impuesto a la Renta (IR) en el Perú sobre la base de lo que determinen las cotizaciones internacionales de dichos productos.
Norma en transición
Tania Quispe, exjefa de Sunat, socia de +Value, indicó que hasta que la Sunat no reglamente el procedimiento de entrega de información, exige a los contribuyentes el uso de un formato que incluye datos como la identificación del comprador o vendedor; el acuerdo, características y volumen de los commodities; la fecha de fijación del precio y el método de precio de transferencia, entre otros.
Agregó que las operaciones cuyo embarque o desembarque se inicien hasta el 22 de enero se pueden comunicar a la Sunat hasta el mismo día en que ocurra el inicio del embarque o desembarque.
Sanciones
Sin embargo, aclaró que desde el 23 de enero del 2019, no presentar esta información al fisco, de manera oportuna o completa, tendrá como consecuencia una infracción formal y multa (30% de la UIT). Además de la determinación del precio considerando la cotización promedio de la fecha de término de embarque o la del desembarque, desconociendo la fecha acordada por el contribuyente.
Fuente: Gestión

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