Tecnología Minera
FLSmidth

Carlos Romero: "La sola concesión no es suficiente para explotar o explorar minerales"

Publicado hace 2 años

Carlos Romero: "La sola concesión no es suficiente para explotar o explorar minerales"

La concesión minera otorga a su titular el derecho a la exploración y explotación de los recursos minerales concedidos, los cuales se encuentran dentro de un sólido de profundidad indefinido y limitado por planos verticales.

“La concesión minera no te da permiso para de explorar y explotar inmediatamente, pues se debe gestionar permisos para complementar la autorización de la actividad”, mencionó Carlos Romero, durante la clase «Aspectos normativos», que forma parte del programa de formación profesional Cantera de Talentos para la Minería, del Instituto de Ingenieros de Minas del Perú.

Explicó que la concesión minera otorga a su titular el derecho a la exploración y explotación de los recursos minerales concedidos, los cuales se encuentran dentro de un sólido de profundidad indefinido y limitado por planos verticales.

“La concesión minera no el terreno superficial, es un bien abstracto inventado por el derecho, tiene un valor económico, ubicación y medición, y está pensada para el subsuelo por los indicios mineralizados que se encuentren ahí”, señaló.

De acuerdo con sus declaraciones, el título de concesión no autoriza por sí mismo a realizar las actividades mineras de exploración ni explotación, sino que previamente el concesionario deberá contar con la certificación ambiental emitida por la autoridad ambiental competente.

También será necesario gestionar la aprobación del Ministerio de Cultura de las declaraciones, autorizaciones o certificados que son necesarios para el ejercicio de las actividades mineras.

Adicionalmente, deberá obtener el permiso para la utilización de tierras mediante acuerdo previo con el titular del predio o la culminación del procedimiento de servidumbre.

Por último, deberá obtener la autorización de actividades de exploración o exploración de la Dirección General de Minería o del Gobierno Regional correspondiente, entre otros. 

“Esta precisión debe constar en el título de la concesión minera, según el numeral 37.2 del artículo 37 del decreto supremo 020-2020-EM, en el marco del régimen del Trámite Único Ordenado”, precisó el docente.

Cuando se tenga todo esto, añadió, el titular de la concesión minera deberá acercarse al Ministerio de Energía y Minas o gobierno regional, para que se le brinde una autorización de inicio de actividad para comenzar las labores mineras.

Fuente: IIMP

Promoción ANIVERSARIO

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR

Tecnología

Minería 5.0: La revolución hacia una industria sostenible y automati . . .

22/Nov/2024 4:43pm

La transición hacia la Minería 5.0 no solo responde a los desafíos actuales, sino que también prepara a la industria . . .

VER MÁS

Tecnología

Tecnologías y sistemas avanzados para el monitoreo de personal en min . . .

22/Nov/2024 4:41pm

La implementación de tecnologías avanzadas en el monitoreo de personal y operaciones en minas subterráneas es crucial . . .

VER MÁS

Tecnología

Realidad Virtual: Cómo esta tecnología optimiza el procesamiento de . . .

22/Nov/2024 4:39pm

La integración de la realidad virtual en el procesamiento de minerales está transformando la industria al mejorar la e . . .

VER MÁS

Tecnología

Cómo la Inteligencia Artificial optimiza la prevención de accidentes . . .

22/Nov/2024 4:36pm

Más allá de la tecnología, la IA contribuye a fortalecer la cultura de seguridad en las minas al proporcionar datos p . . .

VER MÁS

¿Deseas recibir Información para suscripción a la Revista Tecnología Minera?
Promoción Verano