Empresas mineras podrán deducir gastos de desarrollo y preparación como estimen conveniente
Publicado hace 2 años
De esta forma, el contribuyente es libre de elegir la forma de amortización de los gastos de desarrollo y preparación, respetando el periodo máximo que establece la ley.
¿Qué significa esto? En minería, las empresas pueden deducir sus gastos de desarrollo de la base imponible del Impuesto a la Renta (IR) por el periodo en el que se generaron los mismos, así como por dos años más.
Según la teoría de la amortización lineal, las empresas deben aplicar sus gastos en igual proporción por todos los años comprendidos. En ese sentido, según la Sunat las mineras tenían que deducir 33.33% de sus gastos en el primer año, 33.33% de estos en el segundo y el 33.33% restante en el último.
Los contribuyentes señalaban, sin embargo, que deberían poder aplicar sus gastos como ellos vean conveniente.
Según explica Katarzyna Dunin-Borkowski, directora de PricewaterhouseCoopers, la Sunat aplica el criterio de amortización lineal por “un tema de oportunidad”.
“Si la amortización no es lineal, tu como empresa puedes decidir en qué momento pagas más o pagas menos IR”, explica la abogada, quien agrega que la Sunat quiere tener claridad sobre los ingresos que obtendrá por concepto del IR.
El criterio de la Suprema
Según la Corte Suprema “la Ley General de Minería no indica un método específico para la amortización de los gastos de desarrollo y preparación, pues únicamente establece que aquellos sean amortizados íntegramente en el ejercicio en que se incurran hasta un máximo de dos adicionales”.
En ese sentido, señalan que “el contribuyente es libre de elegir la forma de amortización de los gastos de desarrollo y preparación, respetando el periodo máximo que establece la ley”.
Según Percy Bardales, socio de EY Perú, “solo cuando la ley expresamente establece una forma de amortizar se debe proceder así. Hay casos expresos. Este no es el caso que fue materia de controversia”.
“Esta sentencia opta por el principio de vinculación negativa el cual, dicho en simple, establece que, si no existe prohibición expresa en la ley, se puede optar por todas las formas que brinde el ordenamiento jurídico”, añade Dunin-Borkowski.
Efecto en inversiones
Bardales considera que “este criterio es de la mayor relevancia porque fortalece la promoción de la actividad minera en la cual los montos de inversión son relevantes y necesitas un sistema tributario que fortalezca la atracción de capitales”. Agrega que, pese a la interpretación de la Sunat, los contribuyentes trataban de amortizar sus gastos de manera no lineal.
“Sunat no discutía el monto de la amortización. Estaba de acuerdo que podías amortizar todo. Solo que quería hacerlo en forma lineal, lo cual desincentiva la inversión minera por el volumen de los montos de inversión”, recalca. Concluye que “se aplicaba de forma innecesaria porque, al final se termina amortizando el mismo monto. Es decir, no había perjuicio para el fisco”.
Fuente: Gestión
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