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Gobierno modificó norma para mejorar acciones contra la minería ilegal

Publicado hace 8 años

Gobierno modificó norma para mejorar acciones contra la minería ilegal

Uno de los cambios establece que el Ministerio de Energía y Minas entregará al Ministerio Público y Policía Nacional relación de mineros en proceso de formalización en zonas donde se prevé realizar interdicciones.

El Ejecutivo estableció modificaciones en el Decreto Legislativo N° 1100 que regula la interdicción de la minería ilegal en todo el país, en el marco de la delegación de facultades otorgada por el Congreso.

 

Según el Decreto Legislativo N°1451 publicado en el diario oficial El Peruano, se determina que las acciones de interdicción contra la minería ilegal no solo se centrará en la destrucción de bienes o insumos utilizados por la minería ilegal, sino que sobre todo se identificará, procesará y sancionará a las personas que financian y organizan estas acciones criminales.

 

Para una mejor articulación intersectorial y fortalecer la ejecución de acciones de interdicción y el proceso de formalización, se introduce una definición más clara sobre minería ilegal que orienta las acciones de las autoridades para que se interdicte a los mineros que están fuera del proceso de formalización.

 

"Minería ilegal, es la actividad minera ejercida por persona, natural o jurídica que realiza sin contar con la autorización de la autoridad administrativa competente o sin encontrarse dentro del proceso de formalización minera integral impulsado por el Estado. Sin perjuicio de lo anterior, toda actividad minera ejercida en zonas en las que esté prohibido su ejercicio, se considera ilegal", define con mayor precisión la norma.

 

Asimismo, el dispositivo indica que el Ministerio Público y la Policía Nacional solicitarán al Ministerio de Energía y Minas (MEM) información respecto de las personas que se encuentran dentro del proceso de formalización en aquellas zonas donde se prevé interdictar, de manera que se diferencie con mayor precisión al minero en vías de formalización del minero ilegal.

 

En el caso de Lima Metropolitana, la norma precisa que se considera como autoridad competente a la Dirección General de Minería del MEM, en tanto no se transfieran tales funciones en el marco del proceso de descentralización.

 

Finalmente, para ser calificado pequeño productor minero o productor minero artesanal, el titular minero debe presentar la declaración jurada bienal ante la Dirección General de Formalización Minera o la que haga sus veces del MEM, señalando cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.

 

Fuente: Peru 21

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