Tecnología Minera
FLSmidth

Mejoran gestión ambiental para la exploración minera

Publicado hace 3 años

Mejoran gestión ambiental para la exploración minera

Autoridad precisa los deberes y responsabilidades de los titulares de estos proyectos.

El Poder Ejecutivo precisó las obligaciones de los titulares de los proyectos de inversión para el desarrollo de actividades de exploración minera sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), a fin de mejorar la gestión ambiental en estas iniciativas y garantizar una relación positiva entre las inversiones y la protección del ambiente. 

Para ello, modificó el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, mediante el Decreto Supremo N° 019-2020-EM.

Lineamientos

Así, los titulares mineros deberán incorporar en su Instrumento de Gestión Ambiental las medidas que correspondan a las características de su proyecto de exploración, según las condiciones del sitio donde operan, indicó un reciente informe del Estudio Benites, Vargas & Ugaz Abogados.

En relación con la participación ciudadana en proyectos que aplican a la ficha técnica ambiental (FTA) corresponderá a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) conducir el taller de participación ciudadana y coordinar directamente su participación en el mismo con el titular minero.

Por tanto, al momento de presentar la solicitud correspondiente, el titular minero deberá acreditar la ejecución previa de un taller participativo, en el que se haya involucrado por lo menos a la población ubicada en el ámbito de influencia social del proyecto de inversión para el desarrollo de actividades de exploración minera.

Para ello, deberá emitir las invitaciones a las autoridades y a los actores identificados que participarán en el taller, precisó el documento legal.

En caso el proyecto que aplique a una FTA se desarrolle sobre terrenos eriazos o de propiedad del titular minero, este podrá ejecutar cualquier otro tipo de mecanismo de participación ciudadana, conforme a la normativa sectorial vigente.

Si se suspende el taller participativo por caso fortuito o de fuerza mayor sustentada por el titular del proyecto, la DGAAM podrá reprogramarlo o disponer la realización de otro mecanismo de participación ciudadana considerado en la normativa sectorial.

Además, los titulares mineros tendrán que comunicar, de forma previa a la autoridad competente y a las autoridades a cargo de la fiscalización de la actividad, por medio de la plataforma informática, cualquiera de los supuestos consignados en el anexo I del citado reglamento, en tanto no infrinjan lo dispuesto en las categorías de clasificación anticipada y no modifiquen el área efectiva previamente aprobada.

De presentarse una solicitud de aprobación de Instrumento de Gestión Ambiental o su modificatoria en áreas donde previamente se ejecutaron actividades de exploración minera, se deberá considerar el total de actividades aprobadas en el respectivo Instrumento de Gestión Ambiental y las propuestas en la solicitud.

A menos que el titular minero indique, mediante declaración jurada ante la autoridad ambiental competente, haber ejecutado el cierre total o parcial de las plataformas y/o componentes aprobados previamente y haya informado de ello al OEFA, detalló el estudio jurídico.

En el caso de los proyectos vinculados para determinar si dos o más proyectos están en la misma zona deberán ubicarse en el mismo ámbito de las microcuencas hidrográficas y/o la presencia de uno deberá generar impactos ambientales sinérgicos o acumulativos en el otro y/o el yacimiento deberá tener características geológicas similares.

En tanto que las actividades de cateo y prospección tales como estudios geológicos, geofísicos, geotécnicos, geoquímicos, levantamientos topográficos, recolección de pequeñas cantidades de muestras de rocas y minerales de superficie mediante canales, calicatas, implementación de trincheras y otras técnicas similares no requerirán contar con la certificación ambiental antes de su inicio.

Medidas de cierre

El titular minero deberá ejecutar las medidas de cierre progresivo, cierre final y poscierre que correspondan, así como las medidas de control y mitigación para períodos de suspensión o paralización de actividades, de acuerdo con el Estudio Ambiental o la FTA aprobado por la autoridad competente; siempre y cuando sea posible acceder al área.

Las áreas a rehabilitar serán aquellas afectadas por las actividades desarrolladas, excepto las ocupadas por obras que tendrán uso futuro, que deberán ser justificadas con anterioridad al cierre, y en cuyo caso se implementará alguna medida de compensación propuesta por el titular, la cual será comunicada a la autoridad ambiental. Podrán excluirse del cierre de labores los componentes auxiliares y/o plataformas sobre los cuales la comunidad campesina, el gobierno local, regional o nacional tengan intención de dar uso para fines de interés público o cuando un tercero, por contrato civil, tuviera interés de seguir usando.

Fuente: El Peruano

Promoción ANIVERSARIO

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR

Noticia

M&T Expo 2024 a la vanguardia tecnológica de la industria de maquinar . . .

25/Apr/2024 12:19am

En el marco del M&T Expo 2024, la segunda jornada ha sido testigo de un espectáculo de innovación y avances tecnológi . . .

VER MÁS

Tecnología

Conectividad en el sector minero: ¿Cuál es la importancia y los reto . . .

25/Apr/2024 12:18am

La conectividad en el sector minero es fundamental para la eficiencia operativa y el crecimiento de las comunidades loca . . .

VER MÁS

Tecnología

Conoce tres tecnologías claves para la minería del futuro . . .

25/Apr/2024 12:16am

La planificación minera demanda de tecnologías vitales para potenciar su efectividad y garantizar el correcto desempe . . .

VER MÁS

Noticia

Este 2024, AMSAC ejecutará obras de remediación por S/ 145 millones . . .

25/Apr/2024 12:14am

La empresa pública desarrolla 65 proyectos de remediación ambiental en 11 regiones del país y cerca del 60% están cu . . .

VER MÁS

¿Deseas recibir Información para suscripción a la Revista Tecnología Minera?
Promoción Verano