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Sunat: pequeños mineros tienen hasta el 7 de julio para iniciar su formalización online

Publicado hace 6 años

Sunat: pequeños mineros tienen hasta el 7 de julio para iniciar su formalización online

La Sunat estableció la forma y procedimiento para que las personas naturales o jurídicas que se dediquen a esta actividad se inscriban en el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo).

Los pequeños mineros y mineros artesanales tienen hasta el 7 de julio para iniciar su proceso de formalización online, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Para ello, el ente tributario estableció la forma y procedimiento para que las personas naturales o jurídicas que se dediquen a esta actividad se inscriban en el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo).

De acuerdo con la Resolución de Superintendencia N° 012-2020/SUNAT se dispuso que la presentación de la información para el Reinfo será por Internet, a través de Sunat Virtual, y para acceder deben ingresar con su Código de Usuario y Clave SOL

Luego, deben ubicar la opción “Mi RUC y otros registros” y dentro de ella, la que señala “Registro de datos para el Registro Integral de Formalización Minera”. Es necesario incluir la información que se indique y luego grabarla.

El sistema de la Sunat emite el “Comprobante de recepción de datos para el Registro Integral de Formalización Minera”, el que contiene el detalle de lo informado. Dicho comprobante de recepción puede ser impreso, guardado y/o enviado al correo electrónico que señalen los interesados.

Por su parte, el Minem publicará periódicamente en su portal institucional la relación de las personas naturales o jurídicas inscritas.

Las referidas personas tienen hasta el 7 de julio para la inscripción en el Reinfo teniendo en cuenta el plazo de 120 días hábiles otorgados para la inscripción, contados desde el 16 de enero último.

No pueden inscribirse 

La Ley N° 31007, Ley que reestructura la inscripción en el Reinfo tiene por objeto la reestructuración de la inscripción en el Registro de personas naturales o jurídicas que se encuentren desarrollando actividades de explotación o beneficio en la pequeña minería y minería artesanal.

De acuerdo con lo dispuesto por el Ministerio de Energía y Minas (Minem), no podrán registrarse aquellos que desarrollen actividades mineras en áreas restringidas por la normativa vigente, tales como, zonas que cuenten con autorización de inicio de actividades mineras, lugares con pasivos ambientales y espacios que tengan instrumentos ambientales de minería aprobados.

De igual forma, no podrán ingresar al Reinfo quienes cuenten con una sentencia condenatoria firme por delito de minería ilegal, lavado de activos o trata de personas o que sean consideradas como “persona inhábil” para ejercer la actividad.

Fuente: El Comercio

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